El TJUE declara la ley española del impuesto sobre sucesiones y donaciones en incumplimiento del derecho de la UE

  1. Introducción

El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el trato desigual entre no residentes (responsabilidad fiscal limitada) y residentes (responsabilidad fiscal ilimitada) contenido en la Ley Española de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incumplía la legislación de la UE. Esta sentencia pone fin a una larga controversia entre la Comisión Europea y el Reino de España en relación con la ilegalidad de este trato desigual, que viola las libertades fundamentales europeas, específicamente la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. De hecho, la Comisión informó por primera vez al Reino de España en 2007 de que consideraba que la Ley Española de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones incumplía la legislación de la UE, e instó a España a modificar la ley y abolir el trato desigual, pero España no cumplió con estas peticiones. Como resultado, la Comisión presentó una demanda (Caso C-127/12) ante el TJUE en 2012, y este caso se ha concluido ahora con la sentencia mencionada.

  1. Materia objeto del procedimiento

El objeto del procedimiento ante el TJUE era el trato fiscal desigual que surge al aplicar la legislación española en las siguientes situaciones:

a) Herederos o beneficiarios no residentes (responsabilidad fiscal limitada) que heredan o reciben donaciones de bienes (principalmente inmuebles) ubicados en España.

b) Herederos o beneficiarios residentes (responsabilidad fiscal ilimitada) que heredan o reciben donaciones de bienes (principalmente inmuebles) ubicados en el extranjero.

Los herederos o beneficiarios sujetos al impuesto sobre sucesiones o donaciones en cualquiera de las situaciones mencionadas sufren un trato desigual, ya que están sujetos a un impuesto sobre sucesiones o donaciones mucho más elevado del que tendrían si fueran residentes en España o si los bienes estuvieran ubicados en España.

La mayor carga fiscal surge porque, en estos casos, solo se aplica la Ley Española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 1987 (Ley 27/1987, de 18 de diciembre), que establece exenciones muy bajas o nulas, mientras que en el otro caso, es decir, cuando los herederos o beneficiarios residentes adquieren bienes ubicados en España, también es aplicable la legislación de la comunidad autónoma española correspondiente, ya que tienen competencias legislativas en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las comunidades autónomas han hecho un uso extensivo de estas competencias aumentando significativamente las exenciones para las herencias que caen bajo su jurisdicción o introduciendo otras ventajas fiscales. Sin embargo, dado que la legislación española restringe la autonomía de los gobiernos regionales en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones a los herederos o beneficiarios residentes o a los bienes ubicados en España, otros contribuyentes -véase a) y b) anterior- no podían beneficiarse de las exenciones y ventajas fiscales más altas.

Como resultado, en el caso de los residentes en España, la gran mayoría de las herencias están exentas de impuestos, mientras que los no residentes casi siempre deben pagar el impuesto sobre sucesiones, incluso si la herencia es mucho menor, lo que constituye una desigualdad evidente e injustificable.

La Comisión Europea considera que esta desigualdad es una violación de las libertades fundamentales europeas, especialmente la libre circulación de capitales, que generalmente prohíbe la discriminación basada en la residencia.

  1. Contenido de la sentencia del TJUE

El TJUE sigue esencialmente las alegaciones de la Comisión Europea y determina que la Ley Española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 1987 infringe la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como resultado de la desigualdad injustificada mencionada anteriormente, y por lo tanto incumple la legislación de la UE.

  1. Consecuencias de la sentencia para los afectados

De particular interés aquí es sin duda el impacto de la sentencia en los contribuyentes que se encuentran en cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente y que han sido evaluados para el impuesto sobre sucesiones o donaciones bajo la ahora declarada ilegal.

En cuanto a las consecuencias de la sentencia para los afectados, surge la pregunta de si aquellos que han sido gravados según la ahora declarada disposición inaplicable del derecho europeo tienen derecho a la devolución del exceso de impuesto sobre sucesiones pagado y, en caso afirmativo, cómo reclamarlo.

La respuesta a esta pregunta es relativamente sencilla: los afectados tienen derecho legal a la devolución del impuesto sobre sucesiones si se evaluó en base a la disposición ahora declarada inválida.

Sin embargo, la implementación práctica de este derecho puede no ser sencilla, ya que hay cuestiones legales de las que hay que estar consciente que podrían complicar o incluso frustrar el ejercicio del derecho a la devolución. Estas cuestiones son en su mayoría de naturaleza jurídico-técnica y deben tenerse en cuenta para garantizar que una reclamación de devolución sea exitosa.

A continuación, se mencionan algunas de las cuestiones que deben considerarse:

  • Las peculiaridades del derecho fiscal español, que establecen diferentes procedimientos y requisitos de devolución según el tipo de declaración fiscal (declaración tributaria o liquidación tributaria por parte de las autoridades fiscales).
  • Los plazos de prescripción fiscal.
  • La retroactividad de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaran inaplicables las disposiciones fiscales nacionales bajo el derecho europeo.
  • La cuestión de la existencia de una reclamación de responsabilidad del Estado basada en el derecho europeo contra el Estado español y sus condiciones según el derecho nacional.
  • Los plazos de prescripción para tales reclamaciones.
  • La relación entre la reclamación de devolución basada en impuestos y la reclamación de indemnización basada en responsabilidad civil extracontractual.
  • Es importante destacar que la sentencia del TJUE y sus consecuencias también se aplican a los afectados que residen en Suiza, ya que el TJUE ha sostenido de manera constante que la libertad de prestación de servicios según el derecho europeo tiene efecto erga omnes, lo que significa que también protege a los residentes de terceros países (ni miembros de la UE ni del EEE).

Por lo tanto, incluso los afectados que residen en Suiza, en general, tienen las mismas reclamaciones de devolución que los residentes de un Estado miembro de la UE.

Por esta razón, siempre es aconsejable que todos aquellos afectados por esta sentencia, especialmente las personas no residentes que han heredado una propiedad en España y han pagado el impuesto de sucesiones en España, busquen asesoramiento de un abogado experto en derecho europeo y derecho fiscal español, que también sea competente en su idioma, para llevar a cabo un examen exhaustivo de la existencia de una reclamación de devolución y poder hacer valerla de la mejor manera posible para la persona afectada.

Si pertenece al grupo de personas afectadas, no dude en ponerse en contacto con nosotros. – Daniel Prieto

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