El uso de una propiedad de vacaciones en España propiedad de una empresa española puede resultar en distribuciones de beneficios gravables en Alemania.

El 12 de junio de 2013, el Tribunal Fiscal Federal (BFH) dictaminó que el uso de una propiedad de vacaciones en España en Alemania puede generar importantes obligaciones fiscales sobre la renta, especialmente cuando la propiedad es propiedad de una sociedad española y sus accionistas, que utilizan la propiedad, residen en Alemania.

Hasta el 1 de enero de 2007, la llamada Sociedad Patrimonial (empresa tenedora de activos) en España estaba sujeta a una tributación especial. En ese momento, la adquisición de bienes raíces en España a través de una Sociedad Limitada española (S.L. – similar a la GmbH alemana) parecía ser un medio útil para evitar altos impuestos sobre la venta de bienes raíces en España. Este modelo fiscal a menudo se recomendaba para la supuesta evasión del impuesto sobre sucesiones español. En algunos casos, la interposición de la empresa española tenía la intención de evitar que los acreedores tuvieran acceso a la propiedad.

La adquisición de una propiedad en España a través de una S.L. resultó en que la propiedad de vacaciones fuera propiedad de la empresa, pero estuviera disponible para los accionistas y sus familiares durante todo el año. Gracias a la tributación especial de la Sociedad Patrimonial, el uso de la propiedad en España por parte de los accionistas, que podría considerarse una distribución oculta de beneficios de la empresa, no estaba sujeto al impuesto sobre la renta español. Sin embargo, si los accionistas no residían en España, sino en Alemania, estas distribuciones de beneficios estaban sujetas al impuesto sobre la renta alemán de acuerdo con el convenio de doble imposición entre España y Alemania. Sin embargo, es probable que solo unos pocos accionistas de empresas tenedoras de activos españolas hayan declarado estos beneficios a las autoridades fiscales alemanas.

Con la Ley 35/2006, las ventajas fiscales mencionadas de la Sociedad Patrimonial fueron abolidas a partir del 1 de enero de 2007. Los propietarios de empresas tenedoras de activos españolas hicieron bien en aprovechar una disposición transitoria y disolver la empresa.

En el caso decidido por el BFH, se trataba de una familia alemana, los padres y sus dos hijos, que habían adquirido una propiedad de 1,000 m² en Porto Andratx, en Mallorca, incluida una vivienda unifamiliar de 160 m² y una piscina, por aproximadamente 2.4 millones de DM en 2000 a través de una empresa española. La oficina de impuestos asumió que el uso de la propiedad por parte de la familia resultó en distribuciones de beneficios ocultos gravables de la empresa a sus accionistas. Específicamente, para los años 2001 a 2005, esto ascendió a costos de alquiler estimados más un recargo por beneficios de aproximadamente 78,000 euros por año. El BFH confirmó esta suposición de la oficina de impuestos en principio.

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