Reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones aprobada en Cataluña.

El 22 de enero de 2014, el Parlamento catalán aprobó la «Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público», que incluye la reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Cataluña. Con esta reforma, se redujeron principalmente las exenciones y deducciones fiscales actualmente altas. Las exenciones previamente altas resultaron en que solo el 6,2% de los herederos en Cataluña tuvieran que pagar el impuesto sobre sucesiones en los últimos años. Según los cálculos de la Dirección General de Tributos de Cataluña, después de la reforma, el porcentaje de quienes tienen que pagar impuestos en caso de herencia aumentará al 18,5%.

Con la entrada en vigor de la reforma, se aplicarán las siguientes exenciones al impuesto sobre sucesiones en Cataluña:

  • Descendientes menores de 21 años: 100.000 € más 12.000 € por cada año que el descendiente tenga menos de 21 años. El importe máximo es de 196.000 €. (Tramo impositivo I) – Exención hasta ahora: 275.000 € a 539.000 €.
  • Hijos mayores de 21 años y cónyuges: 100.000 € (Tramo impositivo II) – Exención hasta ahora: 275.000 € o 500.000 €.
  • Otros descendientes: 50.000 € (Tramo impositivo II) – Exención hasta ahora: 150.000 €.
  • Padres y abuelos: 30.000 € (Tramo impositivo II) – Exención hasta ahora: 100.000 €.
  • Parientes de segundo y tercer grado (hermanos, hijos de hermanos, cuñados): 8.000 € (Tramo impositivo III) – Exención hasta ahora: 50.000 €.
  • Parientes de cuarto grado y otras personas: sin exención (Tramo impositivo VI) – Exención hasta ahora: 0 €. El más importante de los otros cambios que vienen con la reforma de la ley catalana de impuestos sobre sucesiones y donaciones es el cambio en la llamada «Bonificación» en el impuesto sobre sucesiones. La «Bonificación» permite al contribuyente deducir un porcentaje significativo del monto impositivo resultante, dependiendo de su relación con el fallecido. Para los cónyuges, esta deducción sigue siendo del 99%. Para otros parientes en los tramos impositivos I y II, la deducción se reduce del 99% anterior a un porcentaje que varía entre el 99% y el 20%, según el valor de los bienes heredados. Al igual que las exenciones anteriores, esta deducción solo se permite para herencias, no para donaciones.

Para los beneficiarios de herencias y donaciones que residen en el extranjero, la legislación catalana es en su mayoría irrelevante, ya que la ley catalana de impuestos sobre sucesiones y donaciones solo se aplica si tanto el fallecido como el heredero residen en Cataluña. En todos los demás casos, se aplica la legislación nacional española sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, lo que resulta en una tributación mucho más alta de las herencias y donaciones en España.

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